Con fecha 15 de julio de 2016 el Banco de España ha aprobado que NETTIT COLABORATIVE PAYMENTS, S.L.U. sea agente de dinero electrónico de SEFIDE, E.D.E., S.L.U., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la ley 21/2011, y con el artículo 14 del Real Decreto 778/2012.

Los usuarios pueden asimismo acceder a esta información tanto en la dirección de SEFIDE, E.D.E., S.L.U. (Plaza Campo Verde nº 3, 1º Planta, Granada, CP: 18001), así como en la dirección de NETTIT COLABORATIVE PAYMENTS, S.L.U. (Avenida Manoteras 52, Madrid, CP: 28050).

¿QUIERES SER AGENTE DE SEFIDE EDE?

Regulación y requisitos establecidos en la normativa sectorial para adquirir la condición de Agente.

La Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, así como el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, establecen el marco regulatorio del agente de entidad de dinero electrónico.

La regulación en vigor establece que las entidades de dinero electrónico podrán distribuir y rembolsar dinero electrónico por intermediación de personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre. No tendrán esta consideración los mandatarios con poderes para una operación específica, ni las personas ligadas a la entidad de dinero electrónico o su grupo por una relación laboral.

Para adquirir la condición de agente, se deberá de remitir un expediente al Banco de España para que este pueda analizarlo. En concreto, se deberá de presentar información relativa a las actividades a las que se acota la agencia así como los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que vayan a utilizar en sus relaciones con los agentes tanto para prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como para asegurar el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.

Adicionalmente, también se deberá incluir en el expediente todas las medidas de formación que aseguren que los agentes cuentan con los conocimientos y capacidades necesarias para desempeñar sus funciones.

En todo caso, las entidades de dinero electrónico no podrán emitir dinero electrónico a través de agente, ni los agentes podrán actuar por medio de subagentes.

El Banco de España realiza un examen de la documentación presentada y si la considera suficiente, emitirá su resolución favorable o desfavorable.

SEFIDE EDE es una Entidad de Dinero Electrónico con licencia del Banco de España (nº 6705) para procesar dinero digital, dar la cobertura regulatoria necesaria y para prestar servicio y ofrecer soluciones completas e integradas a terceros.

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