SEFIDE obtiene la autorización del Banco de España para operar en la Union Europea.

Recientemente, el Banco de España nos ha otorgado a SEFIDE EDE el pasaporte para desarrollar la libre prestación de servicios para sus actividades en los 29 países comunitarios, hecho que ha sido también reflejado en el registro oficial de entidades de la European Banking Authority (EBA). Con ello, podremos ofrecer en todo el territorio de la unión económica europea nuestos servicios de emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico, ejecución de domiciliaciones, de transacciones de pago y de transferencias de crédito; así como de emisión y adquisición de instrumentos y operaciones de pago, de iniciación de pagos y de información de cuentas.

De esta manera, en SEFIDE, que fuimos la primera entidad de dinero electrónico con capacidad para poder operar (desde 2013) en territorio nacional con cuentas bancarias embebidas en una aplicación móvil con la que se realizaron los primeros pagos en comercio físico, ampliamos el área de actividad para poder ofrecer además nuestras plataformas de Banking as a Service (BaaS), de Payment as a Service (PaaS) y de Regulatory as a Service (RaaS) a otras empresas no financieras para que puedan desarrollar sus propios servicios mediante soluciones “apificadas” que simplifican el proceso de integración, añaden una importante capa de seguridad frente al fraude y aportan una inmejorable experiencia de cliente.

Con este pasaporte, en SEFIDE podremos ya ofrecer en todos los países de la comunidad europea el modelo de Open Banking que, hasta el momento, hemos impulsado en España con el apoyo de socios estratégicos y con la visión de llegar a ser la primera entidad de dinero electrónico en lograr una transformación real del sector financiero, ayudando a la inclusión financiera de todos los segmentos de población y aportando soluciones de pago seguro para cualquier tipo de empresa y por cualquier canal (digital o físico), con las máximas garantías regulatorias.

EL BANCO DE ESPAÑA APRUEBA A SEFIDE EDE LA AMPLIACIÓN DE SUS ACTIVIDADES FINANCIERAS

 

El 1 de junio ha sido publicada en Banco de España la ampliación de actividades para nuestra Entidad de Dinero Electrónico, lo que nos sitúa a la vanguardia en cuanto a oferta financiera digital. 

Tras un estricto proceso de documentación y demostración de sus capacidades técnicas, de gestión y regulatorias, hemos obtenido la autorización del Banco de España para ampliar nuestras actividades en cuanto a la oferta de productos y servicios financieros básicos.

Ya en 2013 realizamos la primera operación en España de pago en comercio físico con un dispositivo móvil a través de su plataforma “momo pocket”, y en 2014 obtuvimos la licencia bancaria como entidad de dinero electrónico (clave entidad 6705) para poder emitir, procesar y reembolsar dinero digital de extremo a extremo. Ello nos ha permitido ofrecer servicios regulatorios, de banca y de plataforma a otras empresas (modelo B2B) para ayudarles a comercializar sus productos con total garantía y transparencia, aportando canales electrónicos más eficientes y dentro del marco normativo establecido a nivel europeo.

En 2019 fuimos una de las entidades que logró la certificación de los requisitos de la nueva directiva de servicios de pago UE 2015/2366 (PSD2) sobre estos servicios en el mercado interior, lo que implicó situarnos entre las entidades capacitadas para la integración de su sistema de pagos en el nuevo modelo denominado “open banking”, consiguiendo con ello la desintermediación de las operaciones de pago en establecimientos comerciales y la adaptación a las nuevas demandas de los consumidores, cada vez más exigentes con la rapidez, agilidad, fiabilidad y eficiencia, para poder hacer cualquier transacción cuando y desde donde quiera.

Y en este mes de junio, hemos vuelto a superar las exigencias del Banco de España para ampliar nuestras actividades completando así nuestra oferta con servicios financieros básicos orientados a empresas y particulares, como son las transferencias en entorno SEPA, domiciliaciones recurrentes y ordinarias, servicios de emisión y adquirencia de medios de pago, emisión de tarjetas de débito, iniciación de pagos, información y agregación de cuentas, etc.

Con ello, en SEFIDE EDE ampliamos nuestras capacidades al obtener la autorización para el mayor número de actividades en el sector de Entidades de Dinero Digital a nivel nacional  y completamos nuestra oferta financiera, entre la que destaca el próximo lanzamiento de su tarjeta MOMO Card Debit gracias a la alianza estratégica con VISA y STMP (Sistema de Tarjetas y Medios de Pago). Con ello, cualquier persona podrá tener una cuenta de dinero electrónico, una tarjeta VISA y los servicios financieros básicos en su móvil, para poder gestionar de una forma muy ágil su dinero con total seguridad y comodidad.

 

eIDAS – PSD2 – GDPR: triángulo áureo.

El Reglamento eIDAS, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, ha hecho posible la estandarización de los sitios de confianza que han de cumplir unos estrictos requisitos legales y de seguridad comunes a empresas y administraciones públicas. El régimen de supervisión y de responsabilidad que se ha instituido para todos los proveedores de servicios transaccionales digitales establece a nivel transfronterizo las mismas reglas de seguridad y transparencia, por lo que el mercado de comercio electrónico tiene abonado el terreno para crecer de forma controlada.

La firma electrónica (básica y avanzada) permite incrementar la eficacia de los procesos online, desde una tramitación burocrática hasta la compra por internet de cualquier producto o servicio, lo cual supuso allanar el camino para las dos directivas que entraron en vigor el año pasado: PSD2 (servicios de pago) y GDPR (protección de datos). Estos reglamentos europeos han creado el ecosistema conveniente para la gestación de la llamada “banca abierta” (Open Banking) ya que, por una parte la PSD2 regula cómo las entidades financieras comparten los datos de sus clientes y, por otra, la GDPR concreta la protección estricta de esos mismos datos. Aunque parezcan dos normativas enfrentadas, en realidad se complementan para poner el acento en la defensa de los usuarios, únicos propietarios de la información que atañe a todos los ámbitos de vida, sea ésta la referida a su actividad personal o a la profesional.

A pesar de que las tres directivas europeas mencionadas permiten un escenario propicio para realizar una banca más personalizada y responsable, generando nuevos espacios para incrementar las relaciones con los clientes, parece que Fintech y Bigtech pueden estar amenazando el 40% de sus ingresos (según la consultora Roland Berger) por la lentitud con la que están respondiendo a los cambios introducidos, sobre todo, por el tándem de las directivas PSD2/GDPR.

La directiva de servicios de pago permite a los clientes autorizar a su banco a que comparta sus datos con otras empresas, como las grandes tecnológicas, distribuidoras y “telcos”, para contratar servicios típicamente financieros fuera del canal convencional. Ello amplía las posibilidades que tienen de acceder a ofertas más convenientes para sus intereses, pero tiene dos consecuencias inmediatas para la banca: desbloquea el férreo control que ha tenido sobre las posiciones financieras de sus clientes (y, con ello, la base para mantenerlos cautivos dentro de rutas de fidelización soportadas en el mayor número de contratos posible) y, la segunda, la protección que históricamente les ha proporcionado la regulación empieza a desdibujarse ya que el nuevo frente que se les abre, el tecnológico, sí que está regulado para todos los actores que quieren disputarse el mismo mercado.

Por su parte, la directiva de protección de datos se ha mostrado muy estricta en el cumplimiento de protección de los consumidores europeos frente al uso de sus datos sin su consentimiento expreso; y, también, en relación con los estrictos requisitos técnicos y organizativos que han de cumplir las empresas que quieran gestionar su información una vez recibida la aprobación de aquéllos para poder hacerlo. Ello afecta a cualquier empresa que opere con consumidores de la UE, aunque sus sedes estén fuera de los países comunitarios (recordemos la reciente multa impuesta a Google).

Los tres instrumentos legislativos comentados representan un enorme salto cualitativo en el mercado de los pagos y, en especial, en el sector financiero ya que han transformado las reglas del marketing relacional para adaptarlas al nuevo escenario, el cual se enfrenta a la paradoja de que solo el 33% de los clientes confía en su banco, mientas que es menor el porcentaje de usuarios que confía en sus operadoras de telefonía o en las grandes tecnológicas para depositar su dinero (estudio Global Review 2018 de Ernst & Young). Y aún menor el número de personas que conocen el alcance de la nueva legislación y de las opciones de la “banca abierta”.

Si a ello sumamos que el 20% de las entidades han adaptado sus sistemas a las tres directivas, adivinen quiénes van a tomar ventaja.

 

 

José Manuel Navarro Llena

CMO MOMO Group

@jmnllena

 

Publicado en el Nº 46 de IT USER (págs. 136-137)

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