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Las nuevas tecnologías han hecho posible la extensión a todos los ámbitos, sin el freno de las fronteras ni las diferencias sociales o culturales, de uno de los principios fundamentales de la naturaleza humana: la colaboración. En los últimos años, nuevos términos se han ido sumando a la actividad cooperativa en el ámbito empresarial. El primero de ellos fue “crowdsourcing” que, en palabras de Jeff Howe, vino a ordenar la convocatoria de participación de un grupo indeterminado de personas, reuniendo a los más aptos para ejercer determinadas tareas, responder a los problemas complejos y, en definitiva, contribuir mediante la aportación de las ideas más frescas y refrescantes.

Como era de esperar, a continuación surgieron los modelos de financiación colaborativa para dar respaldo económico a los proyectos que surgieron en entornos de crowdsourcing (algunos de ellos impulsados por un conjunto de profesionales que habían desarrollado otro concepto: el de “Coworking”). A estos se les denominó “Crowdfunding”, una manera alternativa a la intermediación bancaria tradicional para obtener fondos mediante donaciones directas, en las que el principal aval era la confianza entre las personas que hacían la donación y las que las solicitaban y, por supuesto, la bondad del proyecto.

Este sistema ha revolucionado el mercado, tanto en la forma de obtener la financiación como en la diversidad y naturaleza de los proyectos financiables, en los que subyace el espíritu solidario de quienes apuestan por ayudar a otras personas sin pedir nada a cambio o, como mucho, obtener una recompensa simbólica además de la satisfacción personal de ver crecer el proyecto en cuestión.

En pocos años, los modelos financieros colaborativos han replicado las fórmulas convencionales pero en entornos desintermediados y, en un futuro, la innovación sobre estos vendrá soportada por las entidades de dinero electrónico, gracias a su mayor capacidad operativa y regulatoria.

Pero, ¿qué es una entidad de dinero electrónico (EDE)?

Aunque estas entidades no son bancos tal y como los entendemos de forma tradicional, sí tienen la capacidad de operar como ellos ya han obtenido la licencia bancaria preceptiva por parte del Banco de España y cumplen con lo dispuesto en la Ley 21/2011 de Dinero Electrónico para poder emitir y procesar dinero digital.

Es decir, las llamadas EDE requieren de una potente plataforma tecnológica para cumplir con la normativa en materia de seguridad informática, de prevención de blanqueo de capitales y de riesgos operativos. Y de otra parte, podrán operar como cualquier entidad financiera lo está haciendo actualmente con sus diferentes modelos de banca móvil, con las preceptivas autorizaciones de actividad. Ello sitúa a las EDE como un aliado esencial para cualquier empresa para ofrecer, además, servicios de “core and regulatory banking” dotando de viabilidad a los proyectos que requieran el uso de dinero digital en sus servicios.

Este dinero digital se instrumentaliza en una cuenta de dinero electrónico o de eMoney que, al igual que el depositado en una cuenta bancaria convencional, está respaldado por su valor monetario y garantizado por la entidad de dinero electrónico que lo emite y procesa, aunque las transacciones que se pueden realizar con él están restringidas ámbitos digitales, en plataformas autorizadas para poder transferirlo mediante operaciones de pagos y cobros reguladas.

¿Cómo funciona una cuenta de dinero electrónico? Al igual que una cuenta bancaria, estas cuentas han de tener un titular (persona física o jurídica) que deposita la cantidad que desee mediante una transferencia procedente de otra cuenta de dinero electrónico o desde una entidad financiera. Su uso está restringido a operaciones de traspaso de dinero digital entre cuentas de igual naturaleza, aunque se permite la provisión y rescate de fondos desde y hacia cuentas corrientes convencionales.

¿Es segura una cuenta de dinero electrónico? Existen tres niveles de seguridad:

  • Sobre los fondos depositados. Están respaldados al 100% por la entidad de dinero electrónico, con independencia del saldo que exista en la cuenta, así como los compromisos de pago establecidos.
  • Sobre las transacciones. Los sistemas de seguridad implementados en la plataforma informática de las entidades de dinero electrónico han de responder a los más altos estándares exigidos por la entidad reguladora (Banco de España) y, en materia de blanqueo de capitales, han de cumplir con la normativa europea vigente, estando sometidos a procesos de supervisión permanente.
  • Sobre las operaciones. La operaciones de cobro/pago con cuentas de dinero electrónico están 100% garantizadas de acuerdo al procedimiento pactado en función del servicio contratado. Los flujos de dinero entre cuentas siempre cuenta con la autorización del ordenante y del beneficiario.

Pero en el caso de la financiación colectiva, es muy útil usar cuentas “escrow” o de depósito de garantía, mediante las cuales se pueden intermediar operaciones de aportación de dinero digital a proyectos integrados en plataformas de crowdfunding de forma segura y transparente.

En este escenario, la figura de las entidades de dinero electrónico, como SEFIDE, son cruciales para aportar las herramientas, reguladas por el banco central, que aportan seguridad respecto al cumplimiento normativo, el conocimiento del cliente, la transferencia de dinero electrónico a partir de la creación de cuentas digitales y el control antifraude.