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En febrero de este año se hizo público el Libro Blanco de la Regulación Fintech en España, impulsado por la Asociación Española de Fintech e Insurtech (AEFI) que acoge a las nuevas empresas financieras y de seguros basadas en soluciones tecnológicas. En su contenido se aborda la necesidad de obtener una regulación específica para un sector emergente que requiere garantizar su futuro y consolidar su posicionamiento en un mercado al que se han adelantado aportando productos y servicios propios de la banca convencional aunque con soluciones más innovadoras y próximas a los usuarios.

Según las previsiones, a término de 2017 habrá en España 400 empresas fintech que realizarán operaciones financieras reguladas por el banco central pero en un entorno aún no legislado al 100% para aquéllas, por lo que pueden estar operando en un terreno en el que es complicado aplicar la legalidad. Esto implica que se produzcan retrasos inevitables en la obtención de autorizaciones para poder realizar determinadas transacciones, como las de préstamo. Ello limita su desarrollo y consolidación.

En el otro extremo, las entidades financieras tradicionales reclaman el mismo tratamiento de regulación y supervisión para las nuevas compañías tecnológicas bajo el supuesto de que todas han de operar en las mismas condiciones restrictivas y de garantías para los clientes. Aunque en el fondo subyace el temor a la nueva competencia, más ágil y flexible, reconocen sus bondades y buscan mientras tanto alianzas para complementar su modelo de negocio.

Y en un terreno intermedio se encuentran las Entidades de Dinero Electrónico, que no son bancos ni fintech, pero tienen la capacidad de operar como ambas si cumplen con lo dispuesto en la Ley 21/2011 de Dinero Electrónico y obtienen la licencia preceptiva por parte del Banco de España para poder emitir y procesar dinero digital. De acuerdo con esta ley, “se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones y servicios y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”.

Es decir, las llamadas EDE requieren de una plataforma tecnológica incluso más potente que las Fintech para cumplir con la normativa en materia de seguridad informática, de prevención de blanqueo de capitales y de riesgos operativos, por poner un ejemplo. Y de otra parte, podrán operar como cualquier entidad financiera lo está haciendo actualmente con sus diferentes modelos de banca móvil, con las preceptivas autorizaciones de actividad. Ello sitúa a las EDE en una posición de ventaja competitiva para ofrecer, además, servicios de “core and regulatory banking” que, por ahora, las fintech no están autorizadas a realizar.

En este ecosistema es donde SEFIDE EDE opera gracias a haber obtenido en 2014 la licencia otorgada por el Banco de España (nº 6705) para prestar servicios financieros de dinero electrónico a cualquier empresa, incluidos bancos y fintech.